Rechaza TEESIN solicitud de revocación de mandato contra Rocha

Luego de un análisis jurídico de antecedentes y jurisprudencia en materia electoral y competencia de la autoridad electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa rechazó conceder a un ciudadano la posibilidad de que el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa organice un proceso de revocación de mandato del gobernador Rubén Rocha Moya.

La solicitud motivo del análisis jurídico fue presentada por un ciudadano que se quejaba del proceder del presidente del Instituto Estatal electoral de Sinaloa, quien via oficio el pasado mes de enero le respondió que no era procedente su solicitud de promover la figura de revocación de mandato del mandatario estatal toda vez que, de conformidad con la reglamentación en la materia, ya se abía resuelto con anterioridad, una solicitud ciudadana en el mismo sentido a la que se le dio respuesta que no era procedente aplicar la norma solicitada, es decir iniciar un proceso de revocación de mandato, porque de conformidad con el marco legal mexicano, las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva y la norma convocada habrìa sido promulgada con fecha posterior al nombramiento del mandatario estatal.

Inconforme con la respuesta, el ciudadano impugnó la misma y acude ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, donde, tras su análisis legal, la magistraada presidenta Carolina Chávez Rangel presentó proyecto de sentencia para desechar la solicitud ciudadana, confirmando la respuesta del presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa.

Al analizar el proyecto de sentencia, el magistrado Alfredo Santana Barraza solicitó revisar la Jurisprudencia vigente en materia electoral ya que a su parecer, el presidente del Instituto Electoral de Sinaloa, no tiene la personalidad para responder como lo hizo, mientras que la magistrada Verónica García Ontiveros, precisó que entre las facultades y obligaciones de dicho funcionario está la de promover la participación democrática de la ciudadanía por lo que el voto de ambos sería en contra del proyecto de sentencia.

A favor, la magistrada Verónica Inzunza Cázarez señaló que de conformidad con la misma Ley de Revocación de Mandato se precisa que se puede promover la consulta ciudadana al cumplimiento de 3 años del periodo del mandatario y dentro de un plazo de tres meses y esto se hará por una sola ocasión y, dado que la propuesta se habría presentado en octubre, habría sido rechazada por su inaplicabilidad de conformidad con el principio de retroactividad, y además, de que en su momento, dicha resolución no fue impugnada por lo tanto pasó a ser cosa juzgada, la nueva solicitud presentada en el mes de enero de este 2025 no tenía sustento legal.

Expuestos los argumentos, se procedió a la votación pero, al registrarse un empate, de conformidad con lass facultades que la Ley Electoral le concede, la magistrada presidenta Carolina Chávez Rangel recurrió al voto de calidad con lo que se obtuvo mayoría y la demanda ciudadana fue rechazada.

“Con fundamento en el Artículo 27, primer párrafo de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa se procede a ejercer la facultad de emitir el voto de calidad derivado del empate en la votación del proyecto de resolución por lo que votaría a favor en la resolución del juicio para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía Número 2 del presente año se resuelve

UNICO: Se confirma el acto impugnado, notifíquese en términos de Ley”.