El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Omar García Harfuch, aclaró este miércoles 27 de mayo que la emisión de una notificación roja por parte de la Policía Criminal Internacional (Interpol) no faculta de manera inmediata la detención de un ciudadano, al precisar que dichos mecanismos están sujetos a rigurosos procesos de validación y a la posterior expedición de una orden de captura con fines de extradición por las vías judiciales nacionales.
Durante el desarrollo de la conferencia matutina en Palacio Nacional, el funcionario federal fue cuestionado sobre los motivos por los cuales no se ejecutaron capturas inmediatas contra el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, el senador Enrique Inzunza Cázarez y otros exservidores públicos de la entidad, luego de que trascendiera la supuesta existencia de alertas internacionales vinculadas a las acusaciones de colusión delictiva formuladas por la Corte de Distrito en los Estados Unidos.
Al respecto, el titular de la SSPC detalló el protocolo diplomático y ministerial que rige estos esquemas de cooperación internacional, indicando que una vez que se publica una notificación de este tipo, el expediente debe ser remitido en primera instancia a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para posteriormente ser turnado al análisis de la Fiscalía General de la República (FGR), órganos encargados de determinar la procedencia legal y soberana del requerimiento extranjero.
García Harfuch puntualizó que esta metodología administrativa opera bajo criterios de reciprocidad global, funcionando de la misma manera cuando las instituciones del Gobierno de México tramitan solicitudes dirigidas a naciones homólogas, como los Estados Unidos, donde el Departamento de Justicia evalúa la viabilidad técnica antes de proceder con cualquier detención. Finalmente, el secretario especificó que las fichas rojas mantienen plena validez y aplicación en todo el mundo, pero reiteró la necesidad jurídica indispensable de contar con una orden judicial de aprehensión formalizada localmente, confirmando que en este caso específico solo se dispone del mandamiento emitido por la justicia estadounidense mientras persisten las revisiones bilaterales.